miércoles, 25 de noviembre de 2009

Decreto 87

REPUBLICA DE CHILE
MINISTERIO DE EDUCACION
PUBLICA
DIRECCION DE EDUCACION
ASESORIA JURIDICA
RECOPILACION Y
REGLAMENTOS
MSBG/MEMG/STB/SMD/PFF/gag
APRUEBA PLANES Y
PROGRAMAS DE
ESTUDIO PARA
ATENDER NIÑOS CON
TRASTORNOS DE LA
COMUNICACIÓN.
SANTIAGO, 5 de marzo de 1990
EXENTO Nº 86
VISTO:
Lo dispuesto en los decretos
supremos de Educación Nºs. 2039 y 9555, ambos de 1980; Resolución
Nº 1.050, de 1980, de la Contraloría General de la República y en los
artículos 32 Nº 8 y 35, de la Constitución Política de la República de
Chile,
DECRETO:
ARTICULO 1º. Apruébase a contar de la fecha de publicación del
presente decreto los siguientes Planes y Programas de Estudio para
alumnos con Trastornos de la Comunicación que serán aplicados en
Escuelas Especiales y cursos específicos insertos en establecimientos
educacionales declarados Cooperadores de la Función Educacional del
Estado:
TRASTORNOS DE LA COMUNICACIÓN
SECUNDARIO PRIMARIO PRIMARIOSECUND
NIVEL PRE BASICO BASICO LABORAL PRE - BASICO BÁSICO
CICLO MATER 1º 2º 1º 2º 1º 2º
CURSO 1º 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 1 2 3 1º 2º 3º 4º
1º 2º

OBJETIVOS GENERALES
1.- DE LOS PLANES:
1.1 Plan Común:
− Propender a la integración social, escolar y laboral del alumno con
trastornos de la comunicación primarios o secundarios, a través de la
habilitación y/o rehabilitación de las habilidades comunicativas,
mediante la estimulación de las diferentes áreas de desarrollo,
asignaturas y actividades formuladas con tina carga horaria determinada
para cada nivel, ciclo y curso.
1.2 Plan Complementario:
− Propender a la habilitación, compensación y rehabilitación de aspectos
deficitarios a través de la atención especializada de carácter pedagógico,
fonoudiológico, psicológico, kinésico, terapéutico ocupacional y
médico con fines remediales, a aquellos alumnos que lo requieran.
2.- DE LOS NIVELES:
2.1 Trastornos Secundarios:
2.1.1. Nivel Pre-Básico:
− Lograr el desarrollo de las potencialidades del alumno, mediante la
estimulación de las áreas psicomotora, cognitiva, social y artística.
− Favorecer el desarrollo personal, a fin de facilitar su independencia
social y escolar.
− Informar y orientar al grupo familiar sobre la problemática del niño,
para motivar y lograr su participación activa en el proceso habilitador
y/o rehabilitador.
2.1.2 Nivel Básico:
− Desarrollar el manejo de habilidades comunicativas y de técnicas
instrumentales de acuerdo a sus potencialidades.
− Favorecer la atención integral, acentuando la orientación vocacional a
los alumnos con trastorno secundario de lenguaje.
− Desarrollar y fortalecer la autoestima, seguridad e independencia
personal para facilitar la integración funcional a la vida social.
− Estimular la participación activa del grupo familiar en las acciones
educativas propiciadas por la Escuela.
2.1.3 Nivel Laboral:
− Favorecer la adquisición de aprendizajes que posibiliten la formación
del joven para incorporarse a la vida laboral.
− Promover conductas y actitudes adecuadas para lograr un buen
desempeño laboral.
− Orientar y colaborar con el grupo familiar en la búsqueda de alternativas
laborales acordes a las características del alumno.
2.2 Trastorno Primario:
2.2.1 Nivel Pre-Básico:
− Favorecer el normal desarrollo del lenguaje mediante un programa de
tratamiento especializado que permita la incorporación posterior del
niño al sistema escolar regular.
− Favorecer el desarrollo personal a fin de facilitar su independencia
social y escolar.
− Informar y orientar, al grupo familiar sobre la problemática del niño
para motivar y lograr su participación activa en el proceso habilitador
y/o rehabilitador.
2.3 Trastornos Primarios y Secundarios:
− Habilitar al educando mediante la aplicación de un tratamiento
específico para lograr un adecuado proceso comunicativo, que le permita
la continuidad y progreso en el sistema regular de enseñanza.
1. DE LOS CICLOS:
3.1 Trastorno Secundario:
3.1.1 Ciclo Maternal:
− Proporcionar la estimulación necesaria para lograr un adecuado
desarrollo neurofisiológico, afectivo y perceptivo motriz en niños de
hasta 2 años de edad cronológica.
3.1.2 Primer Ciclo Pre-Básico:
− Proporcionar atención especializada y sistemática con énfasis en las
áreas psicomotor, cognitivo y social.
3.1.3 Segundo Ciclo Pre-Básico:
− Estimular al máximo las diferentes áreas de desarrollo especialmente las
habilidades comunicativas funcionales de acuerdo a las características y
capacidades del niño, a fin de orientar su continuidad escolar.
3.1.4 Primer Ciclo Básico:
− Propender al desarrollo integral del niño enfatizando las habilidades
comunicativas y la adquisición de las técnicas instrumentales básicas.
3.1.5 Segundo Ciclo Básico:
− Lograr el desarrollo de habilidades y destrezas en el joven, con el
objeto de orientar su posterior capacitación laboral.
3.1.6 Ciclo Laboral:
− Capacitar laboralmente al joven con una edad cronológica mínima de 15
años, de acuerdo a sus capacidades y habilidades, que le permita ser
autosuficiente.
3.2 Trastorno Primario:
3.2.1 Primer Ciclo Pre-Básico:
− Estimular integralmente al niño entre 2 y 6 años de edad cronológica
para lograr un adecuado desarrollo lingüístico en sus procesos receptivo
y expresivo.
3.2.2 Segundo Ciclo Pre-Básico:
− Afianzar prioritariamente entre 6 y 8 años de edad cronológica el
desarrollo lingüístico y las conductas requeridas para enfrentar con éxito
las exigencias planteadas por la Enseñanza General Básica.
3.3 Trastorno Primario y Secundario:
3.3.1 Ciclo Básico de Apoyo.
− Proporcionar atención especializada principalmente en las áreas del
lenguaje oral, a los alumnos que lo requieran.
4.- DE LAS AREAS DE DESARROLLO:
4.1 Psicomotor:
− Favorecer el desarrollo psicomotor, mediante actividades físicas,
deportivas y recreativas.
4.2 Cognitivo:
− Desarrollar los procesos cognitivos a través de la sensopercepción la
comunicación que conlleven a un manejo eficiente de las técnicas
instrumentales básicas.
4.3 Social:
− Favorecer el desarrollo bio-psico-social del alumno para una adecuada
interacción con su entorno.
4.4 Expresión Artística:
− Estimular las capacidades creadoras que le permitan la expresión de
sentimientos y emociones favoreciendo el desarrollo integral del
alumno.
4.5 Vocacional:
− Desarrollo habilidades y destrezas que permitan la identificación de
intereses vocacionales para la posterior capacitación.
ARTICULO 2º. Las clases del Plan de Estudios de los Trastornos Secundarios de la
Comunicación tendrán una duración de 35 minutos para los ciclos maternal y primer
ciclo del Nivel Pre-Básico, y de 45 minutos para el segundo ciclo del nivel Pre-Básico
Básico y Laboral.
Las clases del Plan de Estudios de los Trastornos Primarios de la Comunicación y
Primarios y Secundarios establecidos serán de 60 minutos, las que podrán ser
distribuidas de acuerdo a las características de los alumnos.
La duración de las clases establecidas anteriormente incluyen 5 minutos, dedicados a
descanso, los que podrán ser distribuidos de acuerdo a las características de los
alumnos y a la naturaleza de las actividades.
El curso 4 trastornos primarios tendrá una carga horaria global de 20 horas
cronológicas semanales distribuidas de acuerdo a las características de los alumnos y a
la naturaleza de las actividades.
ARTICULO 3º. Podrán integrarse áreas de desarrollo con objetivos afines,
considerando las características y necesidades de los educandos previa información a
la Dirección Provincial de Educación que corresponda.
ARTICULO 4º. Los alumnos cuyas características de aprendizaje y habilidades
lingüísticas lo permitan, deberán integrarse a la enseñanza regular, pudiendo o no
recibir apoyo especializado paralelo en la Escuela de Trastornos de la Comunicación,
o asistir a cursos específicos insertos en establecimientos educacionales.
Los alumnos que por la severidad de su trastorno no puedan integrarse a la enseñanza
regular podrán continuar su escolaridad en la Escuela Especial la que aplicará los
planes, programas y evaluación vigentes haciendo las adecuaciones metodológicas
pertinentes.
ARTICULO 5º. La permanencia del alumno en cada curso del plan de estudio del
presente decreto podrá o no corresponder al año lectivo, pudiendo variar para cada
alumno de acuerdo a su ritmo de aprendizaje.
ARTICULO 6º. Para dar cumplimiento al Plan de Estudio que aprueba el presente
decreto, las formas de atención de los alumnos se ajustarán a las siguientes
modalidades:
a) Cada curso estará formado por un máximo de 8 alumnos en los niveles Pre-Básico
y Básico, tanto para los Trastornos Primarios como Secundarios, dado que
requieren el uso de la vía visual como compensación.
b) El nivel laboral y el curso 4 de Trastornos Primarios estarán constituidas por
cursos de 15 alumnos como máximo.
c) En el Ciclo Maternal los alumnos podrán ser atendidos individualmente o en
grupo de hasta 3 niños en forma rotativa o itinerante.
d) Los cursos del Nivel Laboral podrán funcionar independientemente cada uno o en
talleres combinados, cuya matrícula no podrá exceder de 15 alumnos.
ARTICULO 7º. La evaluación educacional, el ingreso, el progreso escolar y egreso
de los alumnos se regirá por las siguientes normas:
3. La evaluación debe realizarse en forma permanente registrándose en términos
cualitativos, de acuerdo al nivel alcanzado por el alumno en las diferentes áreas de
desarrollo.
La valoración funcional de los aprendizajes será registrada en conceptos, de
acuerdo a la siguiente escala:
− Objetivo Logrado (L)
− Objetivo en Desarrollo (OD)
− Objetivo No Logrado (NL)
4. Al finalizar cada trimestre o semestre se emitirá un informe cualitativo de los
progresos alcanzados por el alumno.
5. Los alumnos que estén en condiciones de integrarse el Sistema regular de
enseñanza serán derivados con un certificado emitido por el establecimiento de
origen que indique el curso al cual deberá ser incorporado.
6. El ingreso a la Escuela de Trastorno de la Comunicación o la reubicación en los
diferentes cursos o niveles del presente Plan de Estudio, estará respaldado por el
diagnóstico fonoaudiológico y pedagógico, el cual podrá ser integrado con el de
profesionales: médico, psicólogo, kinesiólogo, asistente social u otros
dependiendo de la patología específica que presente el alumno.
7. Las reevaluaciones permitirán la movilidad de los alumnos dentro del Plan de
Estudio.
8. Al egreso del nivel laboral, el alumno obtendrá una certificación otorgada por el
establecimiento en que acreditará la capacitación laboral alcanzada.
ARTICULO 8º. El establecimiento que desee ofrecer programas de nivel maternal
curso 4 Trastornos Primario y/o se interese en proporcionar a sus alumnos
aprendizajes orientadores a la capacitación laboral, deberá presentar a la Secretaría
Regional Ministerial que corresponda una solicitud que contenga una relación de los
recursos materiales y pedagógicos con que se cuenta para impartir estos programas.
En los cursos talleres a nivel laboral, los alumnos podrán realizar períodos de práctica
supervisada, actividad que deberá estar consignada en el proyecto educativo del
establecimiento.
ARTICULO 9º. El Plan de Estudios que aprueba el presente decreto está destinado a
alumnos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Presentar trastorno de la comunicación oral primario o secundario debidamente
diagnosticado.
b) Tener edad cronológica entre 0 y 21 años, distribuyéndose por niveles según la
siguiente tabla:
Trastorno Secundario:
− Nivel Pre-Básico, Ciclo Maternal de 0 a 2 años.
− Nivel Pre-Básico y Básico de 2 a 15 años.
− Nivel Laboral de 15 a 24 años.
Trastorno Primario:
− Nivel Pre-Básico de 2 a 8 años incluyendo curso 4.
Trastorno Primario-Secundario:
− Ciclo Básico de 8 a 24 años.
a) Las edades cronológicas mencionadas en la letra b) del presente artículo
proporcionan un marco de referencia que podrá ser flexibilizado de acuerdo a las
características del diagnóstico y conductas de entrada del alumno al ingreso al
establecimiento. Su permanencia en el nivel dependerá de los logros alcanzados y
su maduración.
ARTICULO 10º. El presente Plan de Estudios podrá atender alumnos de hasta 24
años para aquellos con trastornos secundarios y de hasta 8 años para los alumnos con
trastornos primarios.
La permanencia de los alumnos adscritos al plan primario secundario dependerá de la
naturaleza y severidad del trastorno y de las posibilidades de rehabilitación.
ARTICULO 11º. El Plan Complementario estará destinado a los alumnos que
requieran una atención más intensiva en las diferentes áreas de desarrollo. La atención
podrá ser individual o en grupos de hasta 3 alumnos, asignándoles de 6 a 2 horas
cronológicas semanales de acuerdo a cada nivel, ciclo o curso.
La atención del Profesional Fonoaudiológico deberá ser individual con una carga
horaria semanal no inferior a 1 hora cronológica por alumno, distribuida de acuerdo a
las necesidades.
ARTICULO 12º. Los programas de estudio correspondientes a actividades del plan
común que aprueba el presente decreto, se ajustarán a los siguientes objetivos:
I. AREA PSICOMOTOR: Comprende Psicomotricidad, Educación Física Deporte y
Recreación.
OBJETIVO GENERAL:
1. Psicomotricidad. Lograr que el alumno adquiera dominio gradual de su entorno
físico y social mediante la adquisición de conductas psicomotoras.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Desarrollar conductas motrices con el fin de lograr un adecuado conocimiento,
organización y dominio corporal.
2. Favorecer el desarrollo de la conducta perceptivo motrices que permiten una buena
organización y estructuración témporo espacial.
3. Desarrollar y afianzar las conductas neuromotrices referidas a tono y lateralidad.
4. Desarrollar la función corporal a fin de proporcionar al educando dominio sobre su
cuerpo, coordinando adecuadamente sus movimientos y estableciendo una relación
con el espacio que lo rodea.
5. Desarrollar las percepciones visuales, auditivas, kinestésica y hápticas,
favoreciendo la relación multisensorial.
OBJETIVO GENERAL:
1. Educación Física, Deportes y Recreación. Desarrollar un equilibrio armónico del
aspecto biosicofísico mediante la práctica de actividades deportivas, recreativas,
artística y social.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Lograr dominio de su cuerpo a través de actividades de coordinación general y
específica.
2. Favorecer y mantener una adecuada postura.
3. Lograr una actitud positiva en las prácticas educativas, físicas y de integración
social.
4. Conocer y apreciar los valores nacionales a través de expresiones folklóricas.
5. Propiciar las prácticas de actividades físicas deportivas de acuerdo a sus aptitudes e
intereses.
6. Conocer y aplicar los principios de salud e higiene.
II. AREA COGNITIVA: Comprende Sensopercepción, Comunicación y Técnicas
Instrumentales.
1. Sensopercepciones.
Objetivo General:
− Estimular el desarrollo sensoperceptivo favoreciendo los procesos cognitivos
básicos para el aprendizaje.
Objetivos Específicos:
a) Estimular y desarrollar las diferentes vías perceptivas.
b) Estimular la discriminación multisensorial.
c) Lograr el manejo del proceso analítico-sintético empleando la vía visual y táctil.
d) Estimular y vivenciar noción y secuencia témporoespacial por vía visual,
auditiva y kinestésica.
e) Desarrollar memoria viso-auditiva kinestésica.
2. Comunicación.
Objetivo General:
− Favorecer la adquisición de un sistema de comunicación verbal o no verbal que
facilite el desarrollo de las potencialidades e integración familiar, escolar y social.
Objetivos Específicos:
a) Desarrollar habilidades de comunicación verbal y no verbal.
b) Estimular el lenguaje interior, comprensivo y expresivo, desarrollando una
adecuada competencia lingüística.
c) Estimular y desarrollar técnicas no verbales de comunicación.
d) Desarrollar patrones fonoarticulatorios que le permitan una adecuada expresión
oral.
e) Desarrollar habilidades, destrezas lingüísticas que permitan la adquisición de
los contenidos de la Educación Regular.
f) Estimular los procesos cognitivos que lleven a desarrollar pensamiento y
lenguaje.
3. Técnicas Instrumentales.
Objetivo General:
− Desarrollar habilidades para el reconocimiento, interpretación y manejo de
símbolos gráficos del lenguaje referidos a lectura, escritura y cálculo.
Objetivos Específicos:
− Lograr la adquisición del proceso lecto-escritura funcional.
− Desarrollar habilidades que le permitan comprender los mecanismos de las
operaciones aritméticas y su aplicación.
III. AREA SOCIAL: Comprende Habituación, Sexualidad, Formación Moral y
Familiar.
Objetivos Generales:
− Favorecer el desarrollo biopsicosocial de los educandos, para una adecuado
desenvolvimiento en la vida familiar, escolar y social.
− Lograr una formación integral de la personalidad del sujeto, en base a valores
que consideren las normas morales de la sociedad.
Objetivos Específicos:
− Favorecer la independencia y seguridad personal.
− Desarrollar hábitos de comportamiento social.
− Desarrollar valores y conductas, y fomentar una adecuada expresión de su
sexualidad.
− Valorar el significado personal y social del amor.
− Favorecer el desarrollo de la autoestima.
− Fomentar el respeto por los valores patrios y los bienes naturales, culturales y
sociales.
I. AREA EXPRESION ARTISTICA: Comprende Plástica y Música.
Objetivo General:
− Propender a la formación integral del niño y adolescente a través de la
valoración, creación plástica y musical, en que se expresen sentimientos,
emociones y vivencias.
Objetivos Específicos:
Plástica.
− Desarrollar la capacidad de observar, apreciar y disfrutar la belleza del mundo
que lo rodea.
− Desarrollar las potencialidades artístico y creadoras a través de la expresión
plástica mediante el uso de diferentes técnicas y materiales.
Música.
− Desarrollar la sensibilidad auditiva para expresarse musicalmente.
− Desarrollar la comunicación a través de la expresión vocal, instrumental y
corporal mediante un repertorio adecuado a su etapa de desarrollo y a sus
intereses.
II. AREA VOCACIONAL.
Objetivos Generales:
− Desarrollar habilidades y destrezas para el manejo de materiales, elementos y
herramientas usadas en la aplicación de diversas técnicas.
− Explorar intereses y habilidades vocacionales para orientar hacia una adecuada
capacitación laboral.
Objetivos Específicos:
− Desarrollar habilidades a través de técnicas manuales básicas.
− Aplicar técnicas manuales básicas combinando diversos materiales y
procedimientos en trabajos sencillos.
− Propiciar la. manifestación de conductas sociales necesarias en un ambiente de
trabajo, que favorezcan un adecuado desempeño laboral.
− Conocer y respetar normas de seguridad y prevención de accidentes.
ARTICULO 13º. De acuerdo al diagnóstico y características de los ¿alumnos? que se
atienden, se determinará el Plan de Estudio y los objetivos del programa que aprueba
el presente decreto, así como la metodología a emplear.
ARTICULO 14º. Los niveles primario y secundario básico 1º y 2º con cargas
horarias de 6 y 4 clases respectivamente constituyen grupos diferenciales que se
entienden incorporados en los cursos comunes.
ARTICULO 15º. Derógase el Decreto Supremo Exento de Educación Nº 148/80 que
aprueba planes y programas de estudio para alteraciones del lenguaje oral y Decreto
Supremo Exento de Educación Nº 15/81 que aprueba planes y programas de educación
diferencial de trastornos auditivos.
ARTICULO TRANSITORIO. No obstante lo establecido en el artículo primero del
presente decreto, los planes aprobados podrán aplicarse gradualmente durante el
primer semestre del presente año escolar hasta alcanzar su plena vigencia en el
segundo semestre.

miércoles, 11 de noviembre de 2009












El sistema escolar en su conjunto deberá brindar alternativas educacionales a aquellos educandos que presenten necesidades educativas especiales (Ley de Integración Social Nº 19.284 de 1998 y el Decreto Supremo N° 1 que aprueba reglamento del capítulo II del Título IV de dicha Ley).
Para hacer efectivo este derecho, es necesario que los padres y apoderados estén bien informados respecto de la normativa que rige a la Educación Especial y las distintas alternativas que ofrece el sistema educativo a los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, derivadas o no de una discapacidad, entre otros temas. Aquí les entregamos información básica que deben manejar.
Ingreso a la Educación Especial
Edad de Ingreso:
La edad de ingreso a la escuela especial es desde que se diagnostica la discapacidad (alrededor de los dos años) hasta los 24 años de edad cronológica pudiendo extenderse en ciertos casos hasta los 26 años de edad.
Requisitos de Ingreso
Certificado de Nacimiento.
Certificado que acredite la discapacidad, otorgado por profesionales idóneos (debidamente inscrito en la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva en el Registro de Profesionales no docentes).
Antecedentes de estudio, cuando los alumnos provengan de otro establecimiento educacional.
Opciones Educativas
Establecimientos de Educación Regular
Proyecto de Integración Escolar (PIE): Los establecimientos de educación regular pueden desarrollar Proyectos de Integración Escolar (PIE) para aquellos alumnos y alumnas que presentan discapacidad y Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL).
Grupos Diferenciales: Para aquellos alumnos y alumnas que presentan problemas de aprendizaje y/o de adaptación escolar que están matriculados en los establecimientos de enseñanza regular.
Escuelas Especiales
Son aquellos establecimientos educacionales que imparten enseñanza diferencial o especial a niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales asociadas a:
Algún tipo de discapacidad: Intelectual, visual, auditiva, motora y alteraciones en la capacidad de relación y comunicación (autismo, disfasia severa).
Con Trastorno Específico del Lenguaje (TEL): Las escuelas especiales de lenguaje atienden a niños y niñas de entre 3 y 5 años 11 meses, en niveles Medio Mayor, Primer Nivel de Transición y Segundo Nivel de transición que presenten un Trastorno Específico de Lenguaje (TEL).
Profesionales Especialistas exigidos según déficit:
Las Escuelas especiales deben poseer un equipo de profesionales especialistas acorde al tipo de necesidad educativa especial que atienden:
Escuela Especial según déficit
Docentes Especialistas
Otros profesionales especialistas
Déficit visual
Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad visual

Discapacidad auditiva
Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad auditiva
FonoaudiólogoPsicólogo
Discapacidad motora
Profesor Educación Especial
KinesiólogoTerapeuta Ocupacional
Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación
Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad auditiva.Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad intelectual
PsicólogoFonoaudiólogo
Discapacidad intelectual
Profesor Educación Especial, especialista en discapacidad intelectual
Psicólogo
Trastornos Específicos del Lenguaje
Profesor Educación Especial, especialista en lenguaje y comunicación
Fonoaudiólogo
Nueva Política de Educación Especial
La Educación Especial tiene el propósito de potenciar y asegurar el cumplimiento del principio de equiparación de oportunidades de aquellos niños, niñas y jóvenes que presentan necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema escolar, a través de un conjunto de medidas pedagógicas y de recursos humanos, técnicos y materiales, puestos a su disposición.
Para lograr este propósito, la nueva política de Educación Especial enuncia grandes principios orientadores y define objetivos a alcanzar en materia de educación especial. La nueva política busca hacer efectivo el derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades, a la participación y a la no discriminación de las personas que presentan necesidades educativas especiales, garantizando su pleno acceso, integración y progreso en el sistema educativo.
Para ello se planea la elaboración de nuevos planes y programas, perfeccionamiento para los profesionales docentes y no docentes, entrega de material didáctico, textos escolares y recursos educativos; junto a su incorporación paulatina en programas de aseguramiento de la calidad de la educación.
Así mismo, en la perspectiva de fortalecer el papel de la familia en la Educación Especial, se busca implementar un sistema de información, asesoría y apoyo a las familias de los alumnos y alumnas que presentan necesidades educativas especiales, para ejercer su derecho de elegir la opción educativa más adecuada para sus hijos y participar activamente en el proceso educativo.
Normativa de la Educación Especial
Déficit visual
Decreto Exento Nº 89/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad visual.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281949200.DecretoN89.pdf
Decreto Exento Nº 637/1994: Modifica Decreto Exento Nº 89/1990.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705041622490.Decretoexento637DV.pdf
Discapacidad Auditiva
Decreto Exento Nº 86/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad auditiva.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705021430100.DecretoN86.pdf
Discapacidad Motora
Decreto Supremo Nº 577/1990: Establece normas técnico pedagógicas para la atención de alumnos con discapacidad motora.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281950530.DecretoN577.pdf
Discapacidad por Graves Alteraciones en la Capacidad de Relación y Comunicación
Decreto Supremo Nº 815/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para personas con autismo, disfasia severa o psicosis.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281951480.DecretoN815.pdf
Discapacidad Intelectual
Decreto Exento Nº 87/1990: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con discapacidad intelectual.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281947030.DecretoN87.pdf
Trastornos Específicos del Lenguaje
Decreto Supremo Nº 1300/2002: Aprueba Planes y Programas de Estudio para alumnos con trastornos específicos de lenguaje.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281945310.DecretoN1300.pdf
Instructivo N° 610 sobre atención de alumnos con transtornos específicos del lenguaje.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281954300.ORDN610.pdf
Integración Escolar de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Decreto Supremo Nº 01/98: Reglamenta Capítulo II de la Ley Nº 19.284/94 de Integración Social de las personas con discapacidad.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281945010.DecretoN0198.pdf
Decreto Supremo Nº 374/99: Complementa Decreto Supremo de Educación Nº 01/1998, autorizando la atención de los escolares hospitalizados.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281944420.DecretoN374.pdf
Instructivo N° 0191 sobre Proyectos de Integración Escolar.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200705041619310.OrdN0191INSTRUCTIVODEINTEGRACION2006.pdf
Grupos Diferenciales
Decreto Nº 291/1999: Reglamenta el funcionamiento de los grupos diferenciales en los establecimientos educacionales del país.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281950090.DecretoN29199.pdf
Decreto que otorga Licencia de Enseñanza Básica
Decreto N° 01398 establece procedimientos para otorgar licencia de Enseñanza Básica y certificado de competencias a los alumnos y alumnas con discapacidad de las escuelas especiales y establecimientos con integración escolar, opción 3 y 4 del Artículo N° 12 del Decreto Supremo de Educación N° 1 de 1998.http://www.mineduc.cl/biblio/documento/200703281944150.DECRETON1398.pdf
Ayudas Estudiantiles Educación Especial
Alimentación
Programa de Alimentación Escolar
Consiste en la entrega de una ración diaria de alimentación: desayuno u once, y almuerzo, dependiendo del nivel de educación (parvularia, básica y media) y del área geográfica donde esté ubicado el establecimiento.
Pueden acceder a este beneficio los establecimientos que posean un alto Índice de Vulnerabilidad Escolar (IVE) y, de estos establecimientos, los alumnos seleccionados bajo el sistema de focalización individual, que clasifica a dichos alumnos según su condición de pobreza en diferentes prioridades.
La cantidad y tipo de raciones que recibirá el establecimiento, es determinada por JUNAEB de acuerdo al IVE y la matrícula de cada establecimiento. Éstas son entregadas directamente en cada establecimiento escolar seleccionado, durante todo el año escolar y en vacaciones de invierno y verano.

miércoles, 4 de noviembre de 2009

Política Nacional de Educación Especial

La Política Nacional de Educación Especial del 2005, se fundamenta en el derecho de los niños niñas, jóvenes y adultos que presentan necesidades educativas especiales a una educación de calidad y se sustenta en diversos acuerdos y convenciones internacionales firmados por el Estado de Chile tales como la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas) 1989; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, entre muchos otros. En la Ley Orgánica Constitucional (LOCE)de 1990; en la Ley 19.284 del 1994 de Integración Social de las Personas con Discapacidad y los decretos supremos de educación Nº 1/1998 que reglamenta la integración escolar y el DFL Nº 2 /98 de subvenciones y sus modificaciones.

Esta Política establece un enfoque de la Educación Especial eminentemente educativo, haciendo presente la evolución que ha experimentado la concepción y abordaje de la educación de los niños, niñas y jóvenes con Necesidades Educativas Especiales (NEE). Hoy, el enfoque instaura que todas las personas con discapacidad tienen los mismos derechos que el resto de los ciudadanos, y que por lo tanto, la sociedad debe generar las condiciones, para garantizar su derecho a la educación, a la igualdad de oportunidades y a la no discriminación. Desde esta perspectiva, es importante señalar que el actual Proyecto de Ley General de Educación consagra el trato preferencial de los estudiantes que presentan NEE, señalando la necesidad de que accedan al currículo nacional para lo cual establece la flexibilización curricular y la certificación por competencias, para dar respuestas educativas de calidad a esta población escolar.

El concepto NEE, se centra en identificar las condiciones que afectan el desarrollo personal del estudiante y que justifican la provisión de determinadas ayudas o servicios especiales. Lo importante, desde esta mirada, es generar las condiciones en el contexto escolar y familiar que disminuyan las barreras que los niños, niñas y jóvenes experimentan al momento de participar y alcanzar aprendizajes de calidad.

De la misma forma, la política educativa desde el año 1990, ha otorgado una subvención de Educación Especial a los establecimientos educacionales que atienden a la población escolar con NEE para la provisión de apoyos y recursos especializados que estos requieren para acceder, progresar y egresar del sistema escolar. Esta política ha permitido un aumento sostenido y gradual de la cobertura de estudiantes con NEE que reciben apoyos especializados, que desde el año 1997 a 2008, ha crecido más de un 2000%[1]. No obstante, a pesar del aumento en la cobertura, aún existe un número importante de niños, niñas, jóvenes y adultos con discapacidades más complejas o severas, que no están escolarizados y por lo tanto, no reciben los recursos ni apoyos pedagógicos que le permitan un desarrollo integral.